Compulsive Eaters Anonymous se financia únicamente a través de las contribuciones de sus miembros. No aceptamos donaciones externas. Si usted es miembro de CEA-HOW y desea apoyar la beca, su contribución ayuda a garantizar que permanezca disponible para todos los que buscan la recuperación.

Nuestra séptima tradición establece: Cada grupo de CEA-HOW debe ser totalmente autosuficiente, rechazando las contribuciones externas.

Donación de la 7ª Tradición

Los grupos, intergrupos y áreas pueden hacer contribuciones en línea a CEA-HOW de conformidad con la 7ª Tradición utilizando cualquiera de los métodos a continuación.

Donación de gratitud

Comparta su gratitud durante todo el año: en su cumpleaños abstinente, el aniversario de un patrocinador o ahijado, o simplemente en un momento de agradecimiento por la libertad y la alegría que le ha brindado el programa CEA-HOW. Los organismos de servicio también pueden donar fondos que excedan su reserva prudente.

Contribuciones recurrentes

No hay mejor manera de que un miembro contribuya. Simplemente elija la cantidad que le gustaría donar mensualmente y haga clic en Suscribirse. Puede cancelar su compromiso en cualquier momento.

Las contribuciones recurrentes a través de PayPal se pueden hacer a continuación. Las contribuciones recurrentes que utilizan los otros métodos de pago deben configurarse dentro de cada aplicación.

Seleccione el monto de la donación recurrente


En honor a un ser querido

Contribuya en honor a un miembro que celebra una milsteone abstinente, en memoria de alguien que ha fallecido o simplemente en nombre de alguien que ama.

Donar con Zelle

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Use el número de teléfono 323-376-9606

Donar con Venmo

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Donar con Cash App

Nuestro nombre de usuario es ceahowwso

Donar por correo

Por favor, haga los cheques a nombre de CEA-HOW y envíelos a:

CEA-HOW WSO
3371 Glendale Boulevard
Suite 104
Los Angeles CA 90039-1825

Información fiscal

CEA-HOW, Inc. está reconocida como una organización benéfica pública exenta de impuestos según la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas. Las contribuciones son deducibles en la medida permitida por la ley. De acuerdo con las regulaciones del IRS, para fines del impuesto sobre la renta, un donante puede deducir solo la cantidad por la cual una contribución excede el valor justo de mercado de los bienes y servicios recibidos a cambio. No se proporcionan bienes o servicios a cambio de su donación en apoyo de la comunidad, con las excepciones específicamente señaladas para algunos eventos especiales.